Franco Brzovic

Renta atribuida y parcialmente integrada en fácil

Por: Franco Brzovic | Publicado: Miércoles 1 de julio de 2015 a las 04:00 hrs.
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El gobierno ya tomó la decisión de no reformar la reforma tributaria, desoyendo, entre otros, a algunos parlamentarios de la Nueva Mayoría. Consecuente con ello, la ley sigue su curso. Apremiados por esas opiniones, el ministro de Hacienda informó que clarificarán todas las dudas a través de las Circulares, que dicho de paso son los instrumentos que el Servicio de Impuestos Internos dispone para interpretar la ley. En términos prácticos, las Circulares podrán hacer las clarificaciones del caso, pero jamás sobrepasar la ley, de lo que estoy seguro que el SII lo respetará estrictamente, como ha sido su historia.

Ha trascendido insistentemente también que la Circular que trata sobre el título de esta columna lleva ya más de 70 páginas, sino más, lo que se explica por el carácter didáctico que se le otorgará, que desde ya es muy positivo.

En particular, las normas legales de la renta atribuida y parcialmente integrada, que a pesar de entrar en vigencia en el año 2017, el Servicio de Impuestos Internos, en concordancia con el Ministerio de Hacienda, han estimado aconsejable adelantar la o las Circulares para que los contribuyentes dispongan de la información detallada y comiencen a preparar la estructura tributaria de sus empresas para ese año futuro.

Uno de los factores esenciales a evaluar sobre cuál régimen es más conveniente deriva de las características de la empresa y sus propietarios, sean estos socios o accionistas. Para ello, es necesario conocer ambos regímenes, lo que trataremos de explicar a continuación y en términos sencillos.

La renta atribuida consiste básicamente en que las utilidades anuales de las empresas, como dice su nombre, se atribuirán a sus socios o accionistas, o dicho de otra manera, se entenderán retiradas para los efectos de gravarlas con el impuesto terminal, Global Complementario o Adicional. Así, deberán pagar todos sus impuestos al término de cada ejercicio, independiente que retiren o no las utilidades. Se agregarán además a esta atribución las rentas que reciban las empresas de la cuales son socios o accionistas. En ambos casos los contribuyentes finales recibirán de crédito el impuesto pagado por la empresa.

Ahora bien, si los dueños acuerdan repartirse utilidades y ya fueron atribuidas, no pagarán impuesto pero solo hasta la utilidad tributaria. Cómo se explica esto. Muy simple. Si el socio o accionista retira efectivamente más allá de la utilidad tributaria, este saldo se afectará con el impuesto personal con cargo a las utilidades financieras y más allá de estas, a título de retiros en exceso que ahora se gravarán. Dicho de otra forma los retiros siempre tributarán cualquiera sea su monto, en vista de que para las sociedades de personas y empresarios individuales se derogó la norma que permitía los retiros en exceso, que en su esencia permitían suspender la tributación de la empresa y sus dueños, hasta que nuevamente se generaran utilidades.

El otro sistema es el denominado parcialmente integrado, en que la empresa pagará impuestos por sus utilidades y los socios o accionistas, los asumirán y pagarán solo y en la medida que las retiren o distribuyan. En términos prácticos es copia casi exacta del régimen del FUT actual.Desde ya vale aclarar que esta opción no se encontraba en el proyecto original sino fue agregada durante su tramitación en el Senado, en el denominado Protocolo de Acuerdo.

La tasa del impuesto de la empresa en régimen será superior a la de rentas atribuidas, esto es de 27% para el primero y 25% para el segundo. Sin embargo, cuando los socios o accionistas decidan retirar esas utilidades solo recibirán como crédito el 65% del impuesto pagado por la empresa, por lo que en definitiva la carga tributaria será de sobre 42%, carga que es muy parecida a la experimentada antes de 1984, y cuya rebaja en la época fue uno de los pilares de nuestra economía. Hoy vamos al revés.

Finalmente, las empresas deberán mantenerse durante cinco años en el régimen que optaron o se les asignó por defecto, y la consecuencia más dramática se dará en el caso que hayan optado por el sistema parcialmente integrado y decidan transitar al atribuido pues las utilidades acumuladas en el FUT que no habían pagado impuestos personales por no haber sido retiradas o distribuidas deberán hacerlo. Dura opción.

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